Es requisito indispensable para obtener o renovar la licencia de armas haber pasado el reconocimiento medico y psicotécnico a fin de asegurar su seguridad y la de quienes le rodean.
Este tipo de reconocimiento médico deberán pasarlo:
•Cazadores.
•Vigilantes de seguridad que lleven arma.
•Guardas de campo.
•Policía.
•Guardia Civil.
•Personas que tengan un arma como defensa personal.
Es necesaria la siguiente documentación:
• DNI en vigor.
• El permiso de armas que vaya a caducar, en caso de renovación.
Licencia de armas "A"
Personal: Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Servicio de Vigilancia Aduanera.
Vigencia: Durante servicio activo o disponible.
Otras consideraciones: Esta licencia tiene la eficacia de las licencia B, D, E, F y la Autorización Especial (AE).
Licencia de armas "B"
Personal: Particulares.
Vigencia: Tres años, debiendo ser visadas bienal y anualmente para los mayores de 60 años y 70 años respectivamente.
Armas que ampara: Un arma de la 1ª Categoría. (Armas de fuego cortas: comprende las pistolas y revólveres).
Licencia de armas "C"
Personal: Vigilantes de Seguridad.
Vigencia: Tiempo prestación servicio, debiendo actualizar el documento con fotografía cada 5 años.
Armas que ampara: Armas de la 1ª, 2ª.1 y 3ª.2. categorías. (Armas de fuego cortas; Armas de fuego largas para vigilancia y guardería; Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas)
Licencia de armas "D"
Personal: Para Caza mayor.
Vigencia: 5 años, debiendo ser visadas bienal y anualmente para los mayores de 60 años y 70 años respectivamente.
Armas que ampara: Hasta 5 armas de la 2ª.2., categoría (Armas de fuego largas rayadas).
Licencia de armas "E"
Personal: Para Caza menor.
Vigencia: 5 años. debiendo ser visadas bienal y anualmente para los mayores de 60 años y 70 años respectivamente.
Armas que ampara: Categoría 3ª.1 máximo de 6 (Armas de fuego largas rayadas para tiro deportivo), categoría 3ª.2 máximo 6 (Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas), categoría 3ª.3 máximo 12 (Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas), categoría 7ª.2 máximo 12 (Las ballestas) y categoría 7ª.3 máximo 12 (Las armas para lanzar cabos y el lanzador de ayudas). Siempre el número total de armas que posea no puede ser superior a 12 armas.
Licencia de armas "F"
Personal: Para socios de las Federaciones deportivas.
Vigencia: 3 años.
Armas que ampara: Hasta un máximo de 10 armas de las denominadas de concurso.
Autorización Especial (AE).
Personal: Particulares.
Vigencia: 5 años.
Armas que ampara: 6ª y 7ª.4., categorías, sin límite en cuanto al número de armas (Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas; Armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1870, y las reproducciones o réplicas de las mismas; Armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico; Armas de avancarga y las Armas de sistema "Flobert").
Libro de Coleccionistas (L).
Personal: Particulares.
Vigencia: Indefinida.
Armas que ampara: 6ª y 7ª.4., categorías, sin límite en cuanto al número de armas (Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas; las Armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1870, y las reproducciones o réplicas de las mismas; Armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico; las Armas de avancarga y las Armas de sistema "Flobert"). Otras consideraciones: Estas armas no pueden ser utilizadas para hacer fuego.
Autorización Especial de uso de armas para Menores (AEM)
Personal: Menores (de 14 a 18 años).
Vigencia: Hasta su mayoría de edad.
Armas que ampara: Sólo utilizar (no poseer) armas de la 2ª.2 ó 3ª categorías (Armas de fuego largas rayadas, Armas de fuego largas rayadas para tiro deportivo, escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas, y Armas accionadas por aire u otro gas comprimido), acompañado de un poseedor de licencia D, E o F.